29 de diciembre de 2005
Popperiana (I)
El diario El País insinúa hoy que el gobierno podría aceptar que Cataluña quedara definida como nación en en el preámbulo del Estatuto. Allí no tiene carácter “jurídico” o “normativo”, dicen. Es un argumento realmente sensacional. El artículo 1 del Estatuto proclama: “Cataluña es una nación”. Después de proclamarlo, y aunque parezca increíble, el mundo siguió andando. ¿Dónde está el carácter “normativo” de ese artículo, sin precedentes que yo conozca en el Derecho Constitucional? Hasta el propio Muñidor ha reconocido que esa proclamación es meramente simbólica, que alude al carácter “cultural”, no “político”, de la nación. Sin duda. No es simbólico, en cambio, lo que viene después: es decir, el artefacto grotesco, política, jurídica e intelectualmente, que construye una nación entre naciones, y al que las enmiendas socialistas han dejado en los huesecillos. Ese artefacto no depende de la existencia de la palabra “nación”: podría mantenerse sin ella, perfectamente. Y la palabra “nación” podría sobrevivir sin él. La palabra “nación” no es falsable. A diferencia de las decisiones que el Estatuto toma respecto a la lengua, a la organización del poder judicial, a la financiación, etcétera, la palabra “nación” se somete al género de las creencias. Y, desde este punto de vista da exactamente lo mismo en qué lugar, articulado o no, se instale. El combate contra la palabra “nación” es un combate por la razón y en contra de la superstición nacionalista. Ni siquiera es un combate estrictamente político. La inclusión del término en el Estatuto supondría un afianzamiento de la fe nacionalista. Algo así como la sábana turinesa: ahí, dirían, están grabadas las siglas CC (Crist i Catalunya): ya podemos morirnos tranquilos. Y no: no deberían poder morirse tranquilos. Al menos en al medida en que eso suponga hacer colmugar con naciones de molinos al resto de ciudadanos. ¿Dicen ser una nación? Que lo prueben. En la prueba (en la carga de la prueba, que les corresponde) va incluida la demarcación del campo semántico y las consecuencias derivadas (”normativas”) de su decisión. Esas son las condiciones obligadas si es que quieren que la nación pase de la sacristía al parlamento. Parece, sin embargo, que el gobierno no comparte este criterio. Y está dispuesto a transigir con un preámbulo estatutario que sucumba a la superstición. Honroso destino. En la mayoría de ejemplos constitucionalistas los preámbulos se reservan a la expresión de la fibra poética. Poética y política. Dos señoras hoy tendidas en los brazos de dios.
Popperiana (II)
En la dislocada alegría de los místicos que me escriben correos reprochándoME la estafa Hwang veo la huella temblorosa de la envidia, la amarga certeza de que nunca podrán libar el néctar de la refutación.


