31 de octubre de 2005
Esfuerzo y melancolía
(XXX)
¿Cuándo se empezó a escribir así? ¿Fue por influencia de la sociología, el posmodern, los estudios culturales en particular? Y en especial, ¿cuándo pasó el calostro a la lengua jurídica? El muñidor propaga un desagradable olor regurgitado después de muchas de sus proezas. Pero acaso ninguna como la del artículo 4. Su título bien podría ser el de un poema. Un poema de Barral, por ejemplo, uno de esos con los que íbamos disimulando: “Perspectiva de género”. Dice así el punto segundo:
Los poderes públicos
deben garantizar
la transversalidad
en la incorporación de la
perspectiva de género
y de las mujeres
en todas las políticas públicas
para conseguir
la igualdad
real
y
efectiva
y la paridad entre
mujeres y hombres.
Cuando esa lírica llega al código civil es el momento de hablar de decadencia. Los problemas son inacabables. Los más graves ya no consisten en definir lo que la transversalidad sea en “la incorporación de la perspectiva de género”. Grave es “garantizar”. Grave es, y ya sorbiendo su cicuta, la quiebra semántica entre “perspectiva de género” y “mujeres”. Grave la quiebra entre “real y efectiva”. Y grave la diferencia entre “igualdad y paridad”. Las parejas tautológicas salen del mismo lugar que los infectos poemas gorjeados: la confusión y la vacilación de la puerilidad disimulada. El reto del proyecto stendhaliano ha acabado en un neto fracaso. Y me temo que no sólo en Cataluña, aunque este país lidere de nuevo, como tantas veces en su historia, la poética del burot. Los poemas no han acabado escribiéndose como el Código Civil. Viceversa.




