28 de octubre de 2005
Esfuerzo y melancolía
(XXVII)
Del trabajo del muñidor sobresale la dejadez. No puede achacarse a las prisas, ya que ha pasado casi dos años muñiendo. Más que cualquier otra circunstancia sobre su inconstitucionalidad o el grado de su lealtad política es la dejadez lo que que justifica las recientes palabras del jefe de la oposición. El Estatuto debe reescribirse. Sin duda, es la única posibilidad. El grado de entropía del texto, sus agujeros de sentido no permiten soluciones parciales. Atiéndase a la siguiente historia aranesa. Aunque el tratamiento y desarrollo del caso aranés es una de las más hirientes y precisas metáforas del Estatuto y su vinculación con lo real, el relato que sigue se mueve estrictamente en el plano denotativo. Veamos lo que decía la primera redacción de 6.5, que llegó a distribuirse como formando parte de la versión definitiva del texto. “La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es también oficial, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto.” La redacción era confusa y torcida, claro, pero permitía sostener que el aranés era oficial sólo en el Arán. Así Cataluña aplicaba a su región autónoma parecido trato al que aplicaba España con las suyas. Una lengua oficial en todo el territorio y cooficialidad en una parte de él. Aunque la decisión era incoherente con lo que el nacionalismo catalán ha propuesto siempre para España (cooficialidad de las lenguas en todo el territorio español), precisamente por eso, por incoherente, era razonable. Sin embargo, la redacción oficial, y probablemente a ultimísima hora, o incluso fuera de ella, cambió. Así quedó: “La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es también oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de la normalización lingüística.”
Las observaciones, ante esta redacción ya sancionada, son las siguientes: La primera afecta a 6.2 cuando dice: “Todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales”. No. En Cataluña, dado 6.5, hay tres lenguas oficiales. De lo que se deduce que todas las personas en Cataluña (recordemos la inmensa capacidad humorística y coercitiva de ese “todas las personas en Cataluña”) deben conocer al aranés. Pero las observaciones afectan, sobre todo, al capítulo III, que legisla sobre los deberes y a los derechos lingüísticos y que establece a partir de su inicial artículo 32: “Todas las personas tienen el derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos hechos en cualquiera de las dos lenguas…” No. Son tres. Es probable que ese capítulo y el artículo 36 que alude específicamente a los derechos del aranés fueran escritos antes de la corrección citada. Pero ahora son absolutamente incompatibles con el previo, tajante y reformado 6.5, que establece la plena oficialidad del aranés en Cataluña, país definitivo, mayor, con tres lenguas, país tripartito, cordial y amable.
El gran problema de cualquiera que comente al muñidor es hacerse creer. Convencer al público de que el Estatuto establece que las lenguas oficiales de Cataluña son tres, cada una de ellas con los mismos deberes y los mismos derechos, entre ellos el de la obligatoriedad. Convencerse a uno mismo, sobre todo, sin merma fatal.




