25 de enero de 2005

Estos que están todo el día, todo el santísimo día, recordándonos que son las personas, y no las ideas, las que deben respetarse,

Estas que frente al mito (quiero decir el mito nacionalista) defienden la razón y la necesidad de que no gobierne la vida,

Los epicenos que admiten la legitimidad de los sentimientos (¿hace falta decir que nacionalistas?) siempre y cuando no pretendan actuar públicamente.

Ahora resulta que son sólo el otro palo de la cruz.

La existencia de dos asociaciones de víctimas acaba con su legitimidad (¿de parte de qué víctimas pregunta la secretaria?) y esto es lo primero que el Alto Comisionado debiera decirles, si estuviera legitimado para ellos.

Hoy descubro con asombro que el todos y todas viene del ontológico hermafroditismo del pene/uve.


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Artículo 12. Categorías de competencias

1. Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito
determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.
2. Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia compartida con los Estados
miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla.
3. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las
modalidades establecidas en la Parte III, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia.
4. La Unión dispondrá de competencia para definir y aplicar una política exterior y de seguridad
común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.
5. En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en la Constitución, la Unión
dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.
Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las disposiciones de la Parte III relativas a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en
las disposiciones de la Parte III relativas a cada ámbito.

Artículo 13. Ámbitos de competencia exclusiva
1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:
a) la unión aduanera;
b)el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
e) la política comercial común.
2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo
internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

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